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ASAMBLEA APRUEBA DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO PARA PRIVADOS DE LIBERTAD

EL GUADALUPANO 17 de octubre de 2025
asamblea

Con más de dos tercios, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves la resolución que avala el Decreto Presidencial 5460 de indulto a privados de libertad, para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del país, donde los detenidos preventivos superan el 67%.

La medida beneficiará a la persona privada de libertad que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada y pena privativa de libertad igual o menor a diez años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

También entran en este beneficio los que tengan una condena igual o menor a doce años, que haya cumplido al menos una tercera parte de la condena privativa de libertad, y quienes tengan una pena igual o menor a quince años, que haya cumplido al menos la mitad de la condena privativa de libertad.

El decreto excluye de este indulto a cinco grupos de encarcelados: El privado de libertad que se encuentre sentenciado por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal, no admitan indulto, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.

Asimismo, están exentas las personas que, encontrándose privadas de libertad, habrían cometido otro delito, a cuya consecuencia se encuentren procesados o con condena por el hecho, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.

De igual manera la o el privado de libertad sea reincidente; la o el privado de libertad que se hubiera beneficiado con amnistía o indulto en los cinco años anteriores; y las personas privadas de libertad que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas.

Además, de quienes tengan una sentencia en casos de delitos financieros; robo agravado; robo de minerales y contrabando; delitos contra la Libertad Sexual, a excepción de los delitos de actos obscenos y publicaciones, y espectáculos obscenos.

Tampoco beneficiará a sentenciados por delitos previstos en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz»; delitos de violencia contra las mujeres, determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres, incorporados por la Ley 243.

Como también en delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad; delitos con víctimas múltiples; delitos de sustancias controladas, tipificados en la Ley 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya sentencia sea mayor a diez años de privación de libertad; y delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del parágrafo I del artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.

Durante el debate, el diputado de la opositora Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Alarcón advirtió que la medida beneficiará a privados de libertad condenados por tráfico de drogas, pero su colega Walter Arizaga lo desmintió.

Arizaga reprochó que su colega, de formación abogado constitucionalista, no conozca la normativa y ni siquiera lea el decreto presidencial.

En tanto, la diputada del MAS Betty Yañíquez defendió el indulto presidencial, argumentó que del 100% de la población penitenciaria, sólo el 33% tiene sentencia ejecutoriada, mientras que el 67% está con detención preventiva.

A ello se suma las condiciones de las cárceles. “No hay suficientes baños, duchas. Realmente es lamentable”, expresó la diputada.

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